Archivos y derechos de autor

Esta especie de archival impulse que ha provocado el interés del MNCA Reina Sofía por los archivos de la escena independiente de Madrid plantea algunas cuestiones legales que me gustaría sacar a debate. La naturaleza de los archivos de artistas y colectivos que han desarrollado estructuras de difusión y/o producción de arte, como son los espacios alternativos o los festivales independientes, es sensiblemente distinta de la de los de aquellos que han desarrollado su actividad en un campo más convencional de producción artística. Desde dentro creo que para nosotros no resulta fácil establecer delimitaciones claras, porque este tipo de estructuras se fusionan con los procesos creativos de los que participan en su gestión, y ese es posiblemente uno de los grandes valores que encarnan: la concepción de la creación artística como un proceso colectivo, enfocada a la creación de vínculos sociales antes que a la producción de objetos en el marco del sistema cultural, sea en su vertiente pública o privada.

Sin embargo, a la hora de institucionalizar aquellas aventuras, transformando un acervo documental más o menos informe en un archivo sistemático, e insertando este en el aparato cultural del Estado, la ley aparece como una condición previa a cualquier paso que queramos dar. Y, no hace falta decirlo, en este ámbito de actividad no se firman contratos ni se formaliza la relación del artista con el espacio alternativo. Y no debe hacerse, porque son espacios de experimentación y de libertad creativa, que perderían su sentido si institucionalizasen su manera de operar.

La cuestión es que estos archivos suelen incluir varios tipos de documento:
  1. Documentos de gestión: propuestas de artistas, facturas, correspondencia, aplicaciones para subvenciones, denuncias de vecinos…
  2. Efímera: flyers, tarjetones, pósters…Sobre todo antes del 2000.
  3. Autoedición: fanzines, catálogos. A partir de finales de los 90 habría que estudiar cómo se archivan las páginas web.
  4. Registros documentales de las actividades: fotografía y vídeo.
  5. Obra original de artistas: sobre todo la que se conserva en soportes digitales, como la fotografía, el vídeo o el arte sonoro.
La frontera que separa el registro de las actividades de la obra original es muy fina. En general, los que hemos desarrollado este tipo de actividades entendemos que disfrutamos de los derechos sobre los registros que se han tomado por encargo nuestro en el transcurso de la actividad correspondiente. Por ejemplo, yo tendré derecho a publicar y, en el caso de mi archivo, a donar o vender las fotografías del Ojo Atómico que tomé como registro de sus actividades, pero no aquellas que los artistas hicieron como parte integral de su pieza, y que es por tanto de su exclusiva propiedad. Las imágenes pueden ser casi idénticas, pero tienen distinto tratamiento legal.

Con los festivales de performance que organicé a principios de los 90 con Nieves Correa la situación es similar: nosotros nos ocupábamos de registrar con fotografía y vídeo las performances, y tendremos los derechos sobre este material. Pero además hubo artistas que registraron su performance por su cuenta, considerando que el vídeo resultante es una pieza original, tanto como la performance en vivo. Sobre este tipo de vídeos, o fotografías tomadas por encargo del artista con el mismo fin, si se diese el caso, no tendríamos ningún derecho. Un ejemplo es la pieza "De todo corazón" de Pedro Garhel, realizada en el marco del I Festival (1990), que hemos visto recientemente en diversas exposiciones.

En el caso de las piezas de video-arte que recibimos en su momento, la autorización del artista se limitaba a la exhibición en el curso del festival, aunque no estuviese especificado en el boletín de inscripción. Creo que es de sentido común y que la ley actual apoyaría esta idea. Si queremos ser estrictos esos vídeos no podríamos mostrarlos en otros eventos, ni difundirlos, ni digitalizarlos para conservarlos en nuestros archivos. En todo caso, podríamos usar las capturas que el artista nos hubiese enviado para la difusión y el catálogo del festival correspondiente.

En la exposición La Cara Oculta de la Luna incluí, para poner otro ejemplo, vídeos que se habían mostrado en MAD.03. AVAM, con buen juicio, me dijo que por su parte no había problema, pero que los derechos de cada vídeo eran propiedad de sus respectivos autores y que debía pedir la autorización correspondiente uno por uno. Y así lo hice. De la larga lista conseguí localizar a algo más de la mitad de los artistas, y de estos sólo uno me denegó el permiso, porque consideraba que el vídeo no representaba adecuadamente su trayectoria. Y no exhibí los vídeos de los artistas que no pude localizar.

Con las publicaciones creo que la situación es muy clara: cuando un artista te manda una pieza (una foto) en alta resolución, te autoriza exclusivamente a su publicación en ese número de la revista o en ese libro o catálogo. Cualquier otro uso de la imagen estaría vulnerando sus derechos. El material que queda para el archivo, además, no es el archivo que el artista envió (que debe ser borrado tras la edición), sino la publicación final, sea en papel o digital.

A la hora de donar o vender un archivo como el mío, y teniendo en cuenta que la donación lo es también de los derechos de exhibición y publicación, estos aspectos deben analizarse con mucho cuidado para no lesionar los derechos de otros artistas sobre su propia obra, ni violar la Ley de Propiedad Intelectual. En el Caso de MNCARS, la donación es incondicional y conlleva la digitalización y publicación online de todos los materiales. Todo aquello que sea obra original sólo podría ser donado por su autor, o con su autorización expresa para los fines que recoja el contrato de donación.

Pienso que este tema es clave, ya que en el futuro los ingresos por derechos de autor serán cada vez más importantes. Las instituciones deberían ser las primeras en explicar su postura ante todas estas cuestiones y, desde luego, deberían estar siempre de parte del artista, es decir, su prioridad debería ser defender nuestros derechos. Por desgracia creo que en España la ética no es la virtud más sobresaliente en las instituciones y temo que quieran aprovechar la confusión existente sobre los temas relacionados con la propiedad intelectual para hacerse con obra original a costa de los artistas.

Las asociaciones del “sector”, no las voy a nombrar porque no admiten críticas y luego se ofenden, también deberían tomar cartas en este asunto y personarse en las negociaciones entre las instituciones donatarias y los artistas donantes, para salvaguardar los derechos de estos y de los que tengan obra original en dichos archivos. Pero no hay precedentes de que ninguna de las que operan en Madrid haya movido nunca un dedo en un conflicto entre organismos públicos y artistas.

Como es una cuestión que nos afecta a muchos de nosotros, estaría muy bien conocer la opinión y la postura de los distintos agentes que han trabajado de manera independiente, tanto en Madrid como en otras partes de España. Os invito a compartirla en este blog.

Por último, y dado que es un tema que puede tener importantes repercusiones legales, voy a exponer algunos casos de los que tengo conocimiento, sin revelar los nombres, a VEGAP, para ver cual es su dictamen, que será el más estricto, pero también el más ajustado a la legislación vigente. Si me responden publicaré su valoración para que todos sepamos a que atenernos.

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